Decreto399-2013·2013

AUTORIZACION AL MGAP PARA LA PROMOCION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION LECHERA, ESTABLECIDO POR LA LEY 17.703

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/2013

Fecha de publicación

23/12/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) reembolsables en el marco de lo dispuesto por la ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su reglamentación, y por la ley N° 19.054, de 4 de enero de 2013, en cumplimiento de estas normas. El Fideicomiso tendrá por Fideicomitentes a los futuros titulares que sean suscriptores iniciales de los valores, conjuntamente con el Fiduciario designado.

Artículo 2Artículo 2

El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin perjuicio de los que surjan de las leyes Nos. 17.703 y 19.054, así como de su propio acto de constitución: A) ser titular de derechos reales que permitan arrendar a Productores Lecheros, campos situados en la cuenca lechera del territorio nacional, Dichos campos serán propuestos al Fiduciario, el cual deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del campo de acuerdo al Instructivo de Elegibilidad del Plan General de Inversión. A los efectos de determinar las condiciones de los campos y su valor, el Fiduciario podrá valerse de profesionales, que en todos los casos deberán ser independientes y de reconocida trayectoria en el mercado y no estar vinculados al Fiduciario, salvo aprobación expresa y por escrito del Comité de Vigilancia. Los Campos deberán ser arrendados exclusivamente a productores lecheros propuestos por el Agente Operador 0 que cumplan con las condiciones establecidas en el Instructivo de Productores Lecheros Elegibles del Plan General de Inversión lo cual será verificado y validado en todos los casos por el Fiduciario. B) desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los costos que conlleven las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir al fiduciario designado la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con cargo al Inciso 07 "financiación "Fondo de Desarrollo Rural", y al amparo de la normativa vigente a los efectos de posibilitar la constitución y el inicio de actividades de los mismos El reembolso de dicha suma se realizará mediante depósitos en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se abrirá a tales efectos en la siguiente forma: en unidades indexadas sin intereses y dentro del plazo de quince años a contar desde el otorgamiento del fideicomiso. El Fiduciario deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas y Ganadería, Agricultura y Pesca para su aprobación, un presupuesto y su calendario de desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice. De los montos transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.