Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) reembolsables en el marco de lo dispuesto por la ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su reglamentación, y por la ley N° 19.054, de 4 de enero de 2013, en cumplimiento de estas normas. El Fideicomiso tendrá por Fideicomitentes a los futuros titulares que sean suscriptores iniciales de los valores, conjuntamente con el Fiduciario designado.