Decreto4-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO AUF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1987

Fecha de publicación

27/02/1987

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios de los trabajadores administrativos, técnicos y de servicios comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales,Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "A.U.F." (Asociación Uruguaya de Fútbol) por el período 1º de octubre de 1986 al 30 de enero de 1987, según las franjas salariales y porcentajes que se establen: 22% para los trabajadores que perciban al 30 de setiembre de 1986 un sueldo mensual de hasta N$ 30.000, 20% para los trabajadores que perciban al 30 de setiembre de 1986 un sueldo mensual desde N$ 30.000,00 hasta N$ 60.000,00. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones para los trabajadores de recaudación compredidos en el Subgrupo mencionado en el artículo anterior. Encargados. a)Partidos en que intervienen Nacional, Peñarol e Internacionales. N$ Hasta 10.000 entradas vendidas. Jornal base 1.682,00 Complemento por primeras 5.000 entradas siguientes. 254,10 Complemento por cada 5.000 entradas o fracción siguientes. 157,30 b) Otros partidos. Hasta 2.000 entradas vendidas.Jornal base. 1.682,00 Complemento por las 3.000 entradas siguientes. 254,10 Complemento por cada 5.000 entradas o fracción siguiente. 157,30 En todos los casos el Encargado recibirá como mínimo y en más de lo que percibe el funcionario que gane más la suma de. 387,20 Boleteros N$ Boletero Jefe Jornal Base 1.016,40 Bolero actuante Jornal base 859,10 Boletero por venta del día del Partido Nacional Peñarol. N$ Boletero Jefe Jornal base. 1.095,05 Boletero actuante Jornal Base 943,80 Cada Boletero recibirá por su venta un complemento por cada 100 entradas o fracción mayor de 50 entradas 60,50 Porteros. a) Partidos en que intervienen Peñarol, Nacional e Internacionales. N$ Portero Jefe hasta 3.000 entradas vendidas Jornal Base. 1.016,40 Portero actuante hasta 3.000 entradas vendidas Jornal Base 859,10 Complemento porcada 3.000 entradas o fracción siguientes. 60,50 b) Otros Partidos. N$ Portero Jefe hasta 1.500 entradas vendidas Jornal Base 1.016,40 Portero actuante hasta 1.500 entradas vendidas Jornal Base. 859,10 Complemento por cada 1.500 entradas o fracción siguientes. 60,50 c) Partidos en que los Socios de Peñarol o de Nacional entran Gratis. N$ Portero Jefe, Jornal Base 1.179,75 Portero actuante Jornal Fijo 1.016,40 Guardianes y Acomodadores. a) Estadio Centenario. Guardias y Acomodadores hasta 5.000 entradas vendidas, Jornal Base. 786,50 Guardianes y Acomodadores de Reservados, Palcos, vestuarios, cancha sectores numerados etc. Jornal Base. 834,90 Complemento hasta 1.500 entradas vendidas 39,93 Complemento hasta 25.000 entradas vendidas 79,86 Complemento por más de 25.000 entradas vendidas 157,30 b) 0tros Fields. N$ Guardianes y acomodadores hasta 1.500 entradas vendidas, Jornal Base 786,50 Guardianes y Acomodadores de Reservados Palcos, vestuarios, canchas sectores numerados etc. 834,90 Complemento hasta 3.000 entradas vendidas. 39,93 Complemento por más de 3.000 entradas vendidas. 79,86 Personal a la orden no actuante. N$ Boleteros o Porteros 605,00 En caso de que estando a la orden se les solicite su actuación recibirán el jornal base y complementos que correspondan a su categoría, y no la suma indicada por estar a la orden.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el personal de recaudaciones convocado en los días en que se realizan ventas anticipadas, percibirá el jornal básico de cada categoría más el complemento por entradas vendidas, teniendo derecho a subvención por merienda una vez cumplidas seis (6) horas de labor luego de pasado esta seis (6) horas y cada cuatro horas subsiguientes percibirán un complemento de N$ 181,50 (nuevos pesos ciento ochenta y un mil con 50/100).

Artículo 4Artículo 4

Detérminase que los jornales básicos corresponden a una jornada máxima de seis horas: por cada hora complementaria o fracción cumplida se abonará al personal de recaudación convocado, un quinto del jornal básico de cada categoría. Así también se determina que cuando el horario de venta o la jornada cumplida sea menor de seis horas, no corresponderá ninguna compensación extra.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que en caso de partidas de suspendidos, sin haberse habilitado los servicios, se abonará al personal de recaudación convocado, un viático por locomoción de (trescientos cincuenta nuevos pesos con 90/100 (N$ 350,90).

Artículo 6Artículo 6

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los minímos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un 21% para el personal de recaudación, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre 1986.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de enero de 1987 ningún otro aumneto de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra este Subgrupo Salarial.

Artículo 9Artículo 9

Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilar dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese etc.-