Decreto4-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO 06 SALAS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO 07 TEATROS. SUBGRUPO 08 CENTROS NOCTURNOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

2 de enero de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un incremento salarial del 16% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupos: "Salas de Juegos y Entretenimientos" (06); "Teatros" (07); "Centros Nocturnos (Personal que trabaja en whiskerías, boites y Dancings)" (08).

Artículo 2Artículo 2

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las mismas se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.