Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un incremento salarial del 16% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupos: "Salas de Juegos y Entretenimientos" (06); "Teatros" (07); "Centros Nocturnos (Personal que trabaja en whiskerías, boites y Dancings)" (08).