Decreto4-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1988. ENERO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1989

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.118,71 (nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1988 en N$ 2.851,46 (nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y uno con 46/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 1988 a 453,63 (cuatrocientos cincuenta y tres con 63/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1989 es de 1,6663 (uno con seis mil seiscientos sesenta y tres diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.