Artículo 1 — Artículo 1
Los Capitanes de los buques que utilicen el sistema de Libre Plática Cablegráfica, deberán firmar la documentación requerida por los organismos participantes, pudiendo la misma ser presentada en la oficina de tierra por cualquier tripulante del buque o por la Agencia Marítima que lo representa en nuestro País.