Decreto4-1993·1993

TRANSPORTE MARITIMO - MARINA MERCANTE - TRANSPORTE DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1993

Fecha de publicación

26/01/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Capitanes de los buques que utilicen el sistema de Libre Plática Cablegráfica, deberán firmar la documentación requerida por los organismos participantes, pudiendo la misma ser presentada en la oficina de tierra por cualquier tripulante del buque o por la Agencia Marítima que lo representa en nuestro País.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.