Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley No. 16.320 de 1 de noviembre de 1992 conforme a los criterios que se exponen a continuación y por su orden: a) Funciones vinculadas a la atención directa de la salud. b) Antigüedad. c) Asistencia Certificada por el Jerarca de la Unidad Ejecutora en la que presta servicios. (*)