Decreto4-1995·1995

ENERGIA ELECTRICA - CONVALIDACION DE LA PRODUCCION DE LA CENTRAL BINACIONAL DE SALTO GRANDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1995

Fecha de publicación

23/01/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La comercialización (incluyendo las etapas de facturación y recaudación de la cuota parte correspondiente a la República Oriental del Uruguay de la producción de la Central Binacional de Salto Grande, en el territorio nacional y en el extranjero, en particular en el Mercado Eléctrico Mayorista Argentino), será realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

Artículo 2Artículo 2

El precio a pagar por la U.T.E. al Gobierno Nacional por la energía a que hace referencia el artículo anterior que se destine a la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, será el mismo que dicho Ente puede obtener por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista Argentino de sus excedentes de vertimiento, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética.

Artículo 3Artículo 3

La comercialización de la energía por U.T.E. en el Mercado Eléctrico Mayorista Argentino, se regirá por lo establecido en el Acta de la Comisión de Interconexión de 4 de mayo de 1994.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, percibirá, por la comercialización de la cuota parte correspondiente a la República de la producción de la Central Binacional de Salto Grande en el Mercado Eléctrico Mayorista Argentino, una comisión del 5% (cinco por ciento) sobre el precio total que se percibirá al hacerse efectivo el pago por parte del Ente energético argentino.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.