Artículo 1 — Artículo 1
La comercialización (incluyendo las etapas de facturación y recaudación de la cuota parte correspondiente a la República Oriental del Uruguay de la producción de la Central Binacional de Salto Grande, en el territorio nacional y en el extranjero, en particular en el Mercado Eléctrico Mayorista Argentino), será realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).