Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.115.00 (Pesos Uruguayos mil ciento quince), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.063.00 (Pesos Uruguayos mil sesenta y tres), o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.