Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse determinados artículos del Reglamento de Ingresos, Reingresos, Calificaciones, Ascensos y Bajas del Personal Militar Subalterno del Programa 0.0.6 "Salud Militar", de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 19.- A la Comisión Calificadora le compete: a) Analizar las Calificaciones y Antigüedad Computable anuales insertadas en la Hoja de Calificación, visando la concordancia con los asientos inscriptos en la Hoja de Actuación.- b) Aprobar o Modificar las Calificaciones y la Antigüedad Computable. En este último caso darles vista al Comando Calificador y al funcionario.- c) Determinar la Calificación y la Antigüedad Calificada Anual.- d) Determinar la Antigüedad Calificada de Grado y el Orden de Precedencia para el Ascenso por los Sistemas de Antigüedad Calificada y Selección, incluyendo los Condicionales para ello. Asimismo integrar las Listas de los que no cumplen los requisitos para Ascenso con su causal.- e) Notificar al Comando Calificador y al interesado de lo expresado en los literales c) y d).- f) Elevar al señor Director Nacional las Listas del Personal con las Calificaciones Anuales y de Grado, correspondientes a los Sistemas de Antigüedad Calificada, Selección y Concurso, Orden de Precedencia para el Ascenso incluyendo Condicionales y Personal que no cumple los requisitos para ascender con su causal.- g) Entender en los recursos de revocación contra las Calificaciones por ella otorgadas."- "Artículo 22.- Las Listas de Precedencia para el ascenso se integrarán con el siguiente personal: a) Los que cumplen todos los requisitos para el Ascenso a la fecha del cierre de la Calificación Anual.- b) Los que no cumplen el tiempo mínimo de permanencia en el grado requerido para el Ascenso a la fecha del cierre de la Calificación de referencia, llenando tal requisito antes del término de la vigencia de la calificación mencionada integrarán las Listas como condicionales.- c) Los que obtienen un pro medio mínimo de Muy Bueno en la Calificación de cada una de las cualidades y en la Calificación Anual, integrarán la Lista para el Sistema de Ascenso por Selección".- "Artículo 51.- Los ascensos del Personal Subalterno podrán realizarse en base a los Sistemas de Concurso, Antigüedad Calificada y Selección, de acuerdo al presente reglamento y podrán ser conferidos por el señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Sargento inclusive y por el señor Ministro de Defensa Nacional, para Sargento 1ro. y Sub-Oficial Mayor.- a) Dichos ascensos se podrán conferir a la fecha de producida la vacante, con quienes se encuentren en condiciones, en base a las Listas de Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora en los ascensos por el Sistema de Antigüedad Calificada y por el Sistema de Selección, y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando sean de aplicación los mismos.- b) Las propuestas de ascensos por el Sistema de Selección para todos los Sub-Escalafones serán determinadas por el señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".- "Artículo 53.- El Sistema de Ascenso para los Sub-Escalafones: Técnico Especializado, Especializado "A", Especializado "B" y "C", Administrativo y Servicios, será el siguiente: a) Especializado "A" y Administrativo.- Soldados de 1ra. a Cabo de 2da.: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección (Sub-Escalafón Administrativo).- Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección.- Cabo de 1ra. a Sargento: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección.- Sargento a Sargento 1ro.: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección.- Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección.- b) Técnico Especializado, Especializado "B", "C" y Servicios Los ascensos serán por Antigüedad Calificada y Selección".- "Artículo 54.- El Concurso a que se refiere el literal "a" del artículo 53 constará de: a) Pruebas de Oposición, que determinará la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con un coeficiente de 6,0.- b) Puntaje correspondiente a la Antigüedad Calificada con un coeficiente de 2,5.- c) Puntaje correspondiente a méritos por haberle correspondido hasta el 10mo. (décimo) lugar del Concurso aprobado en el año anterior 1,5.-" "Artículo 61.- Cuando los ascensos se confieran por más de un Sistema, las vacantes se llenarán alternadamente, continuando con el orden, de un año para otro, sin interrupciones, dentro de cada Sub-Escalafón.- a) En los Sub-Escalafones Especializado "A" y Administrativo cada 4 (cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 1 (una) por el Sistema de Antigüedad Calificada, 2 (dos) por el Sistema de Concurso y 1 (una) por el Sistema de Selección, hasta la jerarquía de Sargento inclusive.- b) En el Sub-Escalafón Técnico Especializado, Especializado "B", "C" y Servicios cada 4 (cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 3 (tres) por el Sistema de Antigüedad Calificada y 1 (una) por el Sistema de Selección, hasta el grado de Sargento inclusive.- c) Para el ascenso del grado de Sargento a Sargento 1ro. y de Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor en el Sub-Escalafón Especializado "A" y Administrativo se cubrirán cada 3 (tres) vacantes de la siguiente manera: 1 (una) por el Sistema de Antigüedad Calificada, 1 (una) por el Sistema de Concurso y 1 (una) por el Sistema de Selección.- d) Para el ascenso del grado de Sargento a Sargento 1ro. y de Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor en el Sub-Escalafón Técnico Especializado, Especializados "B", "C" y Servicios se cubrirán cada 3 (tres) vacantes de la siguiente manera: 2 (dos) por el Sistema de Antigüedad Calificada y 1 (una) por el Sistema de Selección.- e) En el caso de producirse vacantes y de no cubrir la Dirección Nacional las mismas por el Sistema de Selección, se cubrirán en los Sub-Escalafones Técnico Especializado, Especializado "B", "C" y Servicios por el sistema de Antigüedad Calificada. En los Sub-Escalafones Especializados "A" y Administrativo por el Sistema de Concurso debiendo dejarse expresa constancia de ello.- f) El Personal Militar Subalterno en condiciones de ascenso deberá estar sujeto a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 75/997.- g) Las listas a confeccionar para el Sistema de Ascenso por Selección, se extractarán de las calificaciones obtenidas al cierre del año militar anterior.- h) El nuevo Sistema de Ascenso comenzará a aplicarse a la fecha de aprobado el presente reglamento en el siguiente orden: Sistema de Antigüedad Calificada, Sistema de Concurso y Sistema de Selección".-