Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de análisis de gestión del gasto público, para lo cual conformará los grupos de trabajo que entienda convenientes, con el objetivo de estudiar los procesos de ejecución del gasto público y su relación costo-beneficio.- Los demás organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de trabajo del citado Ministerio, en especial en la provisión de la información necesaria.-