Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 2003
Fecha de publicación
1 de octubre de 2003
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.