Decreto4-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO N° 07 ENSEÑANZA NO FORMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2006

Fecha de publicación

13/01/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un incremento salarial del 4% para todos los trabajadores comprendidos en el subgrupo 07 "Enseñanza no formal" del Grupo 16 "Servicios de enseñanza", el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005. Podrán descontarse de dicho porcentaje -y por tanto hasta un máximo del 4%-, únicamente los incrementos salariales otorgados durante el mes de junio 2005.

Artículo 2Artículo 2

Correctivo. Al 1º de enero de 2006 se comparará el incremento del índice medio de salarios registrado en el período 1º de julio de 2005 - 31 de diciembre de 2005, con el 4% referido. En atención a ello, si el índice medio de salarios es igual a 4% no se aplicará correctivo alguno. Si el índice medio de salarios registró una variación superior al 4% se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la diferencia entre el 4% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 4%, se aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento siguiente, es decir, en el que se otorgará el 1º de enero 2006 y que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese un incremento salarial del 4% para todos los trabajadores comprendidos en el subgrupo 07 "Enseñanza no formal" del Grupo 16 "Servicios de enseñanza", el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Correctivo. Al 1º de julio de 2006 se comparará el incremento del índice medio de salarios registrado en el período 1º de enero de 2006 - 30 de junio de 2006, con el 4% referido. En atención a ello, si el índice medio de salarios es igual a 4% no se aplicará correctivo alguno. Si el índice medio de salarios registró una variación superior al 4% se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la diferencia entre el 4% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 4%, se aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento siguiente, es decir, en el que se otorgará el 1º de julio 2006.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.