Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 4% para todos los trabajadores comprendidos en el subgrupo 07 "Enseñanza no formal" del Grupo 16 "Servicios de enseñanza", el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005. Podrán descontarse de dicho porcentaje -y por tanto hasta un máximo del 4%-, únicamente los incrementos salariales otorgados durante el mes de junio 2005.