Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de su publicación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Atención Periférica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.