Decreto4-2009·2009

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ACEITES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2009

Fecha de publicación

28/01/2009

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Incorpórase a la tabla que figura en el Artículo 1º del Decreto Nº 66/008 de 11 de febrero de 2008, por el cual se modifica el Artículo 17.2.12 c) del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 -, las siguientes dos filas finales: Aceite de orujo de oliva refinado máx. 5 meq Aceite de orujo de oliva máx. 15 meq

Artículo 2

Artículo 2.- Agréguese a la tabla que figura en el Artículo 1º del Decreto Nº 66/008 de 11 de febrero de 2008, por el cual se modifica el Artículo 17.2.12 g) del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 -, las siguientes dos filas finales: Aceite de orujo de oliva refinado máx. 0,1% Aceite de orujo de oliva máx. 0,1%

Artículo 3

Artículo 3.- Incorpórase al Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 - Reglamento Bromatológico Nacional -, el Artículo 17.2.21 en la Sección 2 del Capítulo 17, Aceites y Grasas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 17.2.21. Aceite de Orujo de Oliva, es el obtenido mediante tratamiento con disolventes u otros procedimientos físicos del orujo de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos por procedimiento de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza. Se reconocen los siguientes tipos de aceites de orujo de oliva: - Aceite de orujo de oliva refinado: es el obtenido a partir del aceite de orujo de oliva crudo mediante métodos de refinado que no provocan alteraciones en la estructura glicerídica inicial. Tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 0,3%. Aceite de orujo de oliva: es el constituido por la mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes. Tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, máxima de 1%. Sus características de calidad (composición en ácidos grasos, esteroles, ceras, absorbancia a 270 nm, entre otros), composición (contenido en ácidos grasos saturados en posición 2 en los triglicéridos) y características físicas - químicas, deberán responder a la norma "Codex Stan 33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)" y sus posteriores modificaciones.