Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase a la tabla que figura en el Artículo 1º del Decreto Nº 66/008 de 11 de febrero de 2008, por el cual se modifica el Artículo 17.2.12 c) del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 -, las siguientes dos filas finales: Aceite de orujo de oliva refinado máx. 5 meq Aceite de orujo de oliva máx. 15 meq