Decreto4-2010·2010

MODIFICACION DE LA INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2010

Fecha de publicación

19/01/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la integración de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), prevista en el Artículo 7° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 265/006 de 7 de agosto de 2006, la cual se integrará de la siguiente forma: a) Dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá. b) Un representante titular y un alterno del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante titular y un alterno de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. d) Dos representantes titulares y dos alternos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, uno por las Instituciones con sede principal en Montevideo y otro por la Federación Médica del Interior. e) Un representante titular y un alterno del Fondo Nacional de Recursos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos sólo podrán ingresar al Formulario Terapéutico de Medicamentos si previamente cuentan con: a) informe favorable de la Comisión Técnica Asesora del Fondo Nacional de Recursos en el que se establezca que existe evidencia científica suficiente para el uso del producto y en qué indicaciones; b) informe de evaluación económica realizado por el Fondo Nacional de Recursos, que disponga que existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del medicamento; c) informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite la sustentabilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento; d) protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos; e) informe favorable de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Los laboratorios que presenten nuevos medicamentos para su consideración por parte del Ministerio de Salud Pública o del Fondo Nacional de Recursos, en vistas a su eventual incorporación al Formulario Terapéutico de Medicamentos, deberán presentar los resultados de una evaluación económica realizada de acuerdo a las guías fármaco-económicas más aceptadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.