Decreto4-2014·2014

AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2014

Fecha de publicación

20/01/2014

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Ajustase, a partir del 1° de enero de 2014, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional en un 8.52% (ocho con cincuenta y dos centésimos por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2014 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2013 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2013 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.- El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2013, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento

Artículo 2Artículo 2

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 8.52% (ocho con cincuenta y dos centésimos por ciento).-

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2013 se ajustarán en un 8.52 % (ocho con cincuenta y dos centésimos por ciento).-

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en un 8.52% (ocho con cincuenta y dos centésimos por ciento).-

Artículo 6Artículo 6

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.- Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos en los Ejercicios 2012 y 2013. A la suma actualizada se aplicará el porcentaje de aumento previsto en el artículo 1° del presente decreto, con vigencia 1° de enero de 2014.-

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-