Artículo 1 — Artículo 1
Ajustase, a partir del 1° de enero de 2014, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional en un 8.52% (ocho con cincuenta y dos centésimos por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2014 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2013 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2013 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.- El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2013, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento