Decreto4-2019·2019

EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2019

Fecha de publicación

22/01/2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (ocho mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 20 (veinte) años; y de $U 14.500:000.000,00 (catorce mil quinientos millones de pesos uruguayos) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay. El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.