Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (ocho mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 20 (veinte) años; y de $U 14.500:000.000,00 (catorce mil quinientos millones de pesos uruguayos) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.