Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a partir del 1° de febrero de 2020, todas las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10 de 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Argentina que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o en el Acuerdo de Complementación Económica N° 57 y para las exportaciones a Brasil que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o el Acuerdo de Complementación Económica N° 2.