Decreto4-2020·2020

OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2020, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A ARGENTINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2020

Fecha de publicación

22/01/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir del 1° de febrero de 2020, todas las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10 de 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Argentina que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o en el Acuerdo de Complementación Económica N° 57 y para las exportaciones a Brasil que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o el Acuerdo de Complementación Económica N° 2.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde el momento de la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se funda la correspondiente emisión.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de autoridad responsable de la administración de los regímenes de origen, a establecer el requisito de autorización para la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la Asesoría de Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.