Decreto4-2021·2021

EXTENSION EXTRAORDINARIA DEL AMPARO DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. 1° ENERO 2021 Y 31 DICIEMBRE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2021

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2021

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes con cobertura de dicho seguro que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, y a partir del inicio del mes del cese de dicha cobertura en la actividad que les generaba el derecho a la misma -salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia , el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de Previsión Social reincorporará desde el 1° de enero de 2021, al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo estos la totalidad de los derechos asistenciales y a partir de dicho momento.

Artículo 3Artículo 3

La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

Artículo 4Artículo 4

En caso que, en un determinado mes del período referido en el artículo anterior, el número de afiliados fuere inferior a 28.000 (veintiocho mil), el Banco de Previsión Social y por los cupos liberados, incorporará los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura. A los efectos del tope establecido, el mismo operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (SINADI) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país.

Artículo 5Artículo 5

Las comunicaciones pertinentes a realizar a los trabajadores comprendidos en el presente, serán realizadas por el respectivo prestador de salud, y en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones a la misma en forma retroactiva.

Artículo 6Artículo 6

Las erogaciones generadas por la prestación dispuesta en el presente Decreto serán de cargo del "Fondo Solidario Covid-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, archívese.