Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2023, de todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Tv abierta de Montevideo", ajustarán en el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 de acuerdo a la siguiente secuencia. I) Oportunidad de los ajustes salariales. Los salarios ajustarán el 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025. II) Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de julio de 2023. Los salarios mínimos y salarios superiores a los mínimos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 7.27%, compuesto por los siguientes items: a) 4.45% por concepto correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023 y b) 2.7% por concepto de adelanto de inflación. III) Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de enero de 2024. Los salarios mínimos y superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de adelanto de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. IV) Correctivo por inflación. Transcurrido el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, se aplicará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia existente entre el Índice de Precios al Consumo verificado en el período referido y, los incrementos salariales otorgados en el mismo por concepto de adelanto de inflación. V) Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de julio de 2024. Los salarios mínimos y superiores a los mínimos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.16 %, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de adelanto de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. VI) Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de enero de 2025. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.08%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de adelanto de inflación y b) 0.84% como recuperación salarial. VII) Correctivo por inflación. Transcurrido el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, se aplicará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia existente entre el Indice de Precios al Consumo verificado en el período referido y, los incrementos salariales otorgados en el mismo por concepto de adelanto de inflación.