Decreto4-2025·2025

AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2025

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/2025

Fecha de publicación

27/01/2025

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Ajústese, a partir del 1° de enero de 2025, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 6,00% (seis por ciento), consistente con una inflación anual proyectada de 5,2% (cinco con dos décimos por ciento). El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2024, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

Artículo 2Artículo 2

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se ajustarán en 6,00% (seis por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2023, se ajustarán en 6,00% (seis por ciento).

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 6,00% (seis por ciento).

Artículo 6Artículo 6

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos. Actualícese el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese y archívese.