Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con caracter nacional, para los trabajadores del Grupo 4 Banca Subconsejo Compañías de Seguros con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, un incremento general del 18,18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.