Artículo 1 — Artículo 1
Los refuerzos de rubros para atender los gastos emergentes de viáticos, pasajes y partidas especiales de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central para el primer trimestre del año 1990 no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los montos originales asignados para cada Inciso para el ejercicio 1989.