Decreto40-1990·1990

FUNCIONARIOS PUBLICOS - PARTIDAS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1990

Fecha de publicación

30/05/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los refuerzos de rubros para atender los gastos emergentes de viáticos, pasajes y partidas especiales de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central para el primer trimestre del año 1990 no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los montos originales asignados para cada Inciso para el ejercicio 1989.

Artículo 2Artículo 2

Los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, atenderán dicho 20% con cargo a sus propios rubros ya sean presupuestales, extrapresupuestales o del FIMTOP, sin necesidad del refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del cumplimiento de esta disposición será de aplicación lo establecido por el decreto 818/988 de 30 de noviembre de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-