Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité Nacional de Facilitación del Transporte y del Comercio Internacional, el cual estará integrado por el representante del Gobierno de la República ante A.L.A.D.I., que lo presidirá y un delegado de los más altos niveles administrativos de los siguientes Organismos: Dirección General de Comercio Exterior, Dirección Nacional de Transporte, Dirección Nacional de Aduanas y Banco de la República Oriental del Uruguay.