Decreto40-1995·1995

ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS - COMPUTOS JUBILATORIOS BONIFICADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1995

Fecha de publicación

2 de enero de 1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres de prestación efectiva al personal de salas de máquinas de los servicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.