Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres de prestación efectiva al personal de salas de máquinas de los servicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres de prestación efectiva al personal de salas de máquinas de los servicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese.