Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a partir del 1º de enero de 2003 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 3% (tres por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, recursos con afectación especial y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 2002, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984) y artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)