Decreto40-2007·2007

ESTRUCTURA TARIFARIA. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA NUEVA PALMIRA. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE SAUCE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2007

Fecha de publicación

2 de julio de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en los Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, (Artículo 1º) en los siguientes términos: 2.5.8 Suministro de Zona contigua a muelle: PLAZO EN HORAS TARIFA 1 A 24 Libre 25 a 48 0,15 U$S / 10 m²/HORA 49 en adelante 0,4 U$S/10 m²/HORA Definición: Se aplica a zonas contiguas al muelle. Alcance: Corresponde al suministro de área asignada por la Administración Nacional de Puertos a un operador portuario que asume la responsabilidad de las mercaderías. Unidad de liquidación: Cada 10 m² (o fracción) por hora (o fracción) con un mínimo de 100 m². Normas particulares: * Solicitud La solicitud del área será efectuada por el operador del Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios. * Hora de inicio Se computará como hora de inicio la solicitada por el operador y aprobada por el Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios. * Hora de finalización El operador deberá comunicar el Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios la finalización en forma posterior al retiro del último bulto del área. * Multa La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho a intimar al operador, transcurridas las 48 horas, a retirar los contenedores en el plazo máximo de 24 horas, aplicando en caso contrario las sanciones correspondientes (Boletín Informativo 3.612 de 2 de agosto de 2000 o sustitutivos). No incluye movilización por la Administración Nacional de Puertos, ni la recepción y entrega de los contenedores. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008, sustituyendo el ítem 2.2.2 Servicio de Depósito de Mercadería en Rambla, de acuerdo al siguiente detalle: 2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería en rambla <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Tarifa de almacenaje</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Nivel Tarifario (U$S)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Mercadería de grandes volúmenes</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5,31/m²/mes</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Vehículos y naves autopropulsadas</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>0,18/m²/día</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Grúas y equipos de operadores portuarios</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1,42/m²/mes</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Contenedores (1 contenedor de alto)</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5,62/m²/mes</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Contenedores (2 contenedores de alto)</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5,93/m²/mes</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Contenedores (3 contenedores de alto)</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>6,24/m²/mes</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Contenedores (4 contenedores de alto)</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>6,70/m²/mes</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Contenedores (5 contenedores de alto)</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>7,16/m²/mes</pre></TD> </TR> </TABLE> a) Alcance: Corresponde al servicio de almacenaje de mercadería de grandes volúmenes, vehículos y naves autopropulsadas, grúas y equipos de operadores portuarios y contenedores. A las restantes mercaderías se les dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por la Administración Nacional de Puertos, en las áreas abiertas destinadas para ese fin. b) Unidad de liquidación Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para la mercadería de grandes volúmenes. Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para las grúas o equipos de operaciones portuarios. Por metro cuadrado o fracción, por día o fracción, para vehículos o maquinaria autopropulsada. Por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción, para contenedores, diferenciando cinco áreas: una para la estiba de 1 contenedor de alto, otra para 2 contenedores de alto, otra para 3 contenedores de alto, otra para 4 contenedores de alto y otra para 5 contenedores de alto. c) Normas Particulares El operador o consignatario solicitará el área en base al Reglamento de Uso en el Área Operaciones y Servicios, por un período que no podrá ser superior a tres meses. La liquidación se hará por cada solicitud de acuerdo al metraje y período solicitado. La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de Puertos, ni la recepción ni entrega de la mercadería o de los contenedores. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.