Artículo 1 — Artículo 1
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustibles Impuesto por Litro ($) Nafta Premium 97 S.P. 12,30 Nafta super 95 S.P. 11,61 Nafta Especial 87 S.P. 11,21 Queroseno 3,11 Nafta de aviación 13,88 Jet A 1 0,51 Jet B 0,68 Diesel Oil 3,69 Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito 1,29