Decreto40-2009·2009

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 08 INDUSTRIALIZACION DEL VIDRIO, CRISTALES HUECOS Y PLANOS, EXCEPTO COLOCACION DE VIDRIOS Y SUS PRODUCTOS EN OBRAS, ASI COMO LAS TAREAS PREPARATORIAS QUE SE REALIZAN A ESOS EFECTOS TALES COMO CORTADO, BISELADO, ETC.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/2009

Fecha de publicación

2 de marzo de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, en el Sub-grupo Nº 08 del Grupo Nº 08, rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día seis de noviembre de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Nora Calvo y Laura Bajac; Por la Delegación de los Trabajadores: las Sras. Alba Colombo, Marianella Aleman y el Sr. Carlos Caetano en representación de UNTMRA; por la Delegación de los Empleadores: los Dres. Fernando Pérez Tabó y Javier Alonso; quienes dejan constancia de lo siguiente: PRIMERO: Estando en el orden del día la votación de la propuesta salarial presentada el día cuatro de noviembre de 2008 a las partes profesionales por la Delegación del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: Dicha propuesta es la siguiente: 1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de enero de 2010 y el 1º de enero de 2011. 2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008. A partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo Nº 08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado, etc.", percibirán un incremento del 7,82% (integrado de la siguiente forma: I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69% + Crecimiento: 3% + Correctivo según convenio anterior: 2,13%). 3º) Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajuste del 1º enero 2009: A partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de la suma de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009. B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008). C) Por concepto de crecimiento: 6%. II) Ajuste 1º de enero de 2010: A partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de la suma de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010. B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009). C) Por concepto de crecimiento: 6%. III) Ajuste 1º de enero 2011. A partir del 1º de enero de 2011 se aplicará un ajuste sobre las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá únicamente del porcentaje que resulte de revisar los cálculos de inflación proyectada en enero 2010, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período 1º/01/10 y 31/12/10 (correctivo). TERCERO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por la Delegación del Poder Ejecutivo y la Delegación de los Trabajadores. La Delegación Empresarial manifiesta su abstención. CUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría simple la propuesta salarial presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo. Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ANEXO Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc."; a partir del 1º de julio de 2008 conforme al Acta suscrita el día 6 de noviembre de 2008. PERSONAL OBRERO Valor hora CATEGORIA I $ 35,48 Peón Limpiador CATEGORIA II $ 41,66 Peón Práctico Ayudante maquinista (Vidrio hueco) Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco) Secador de horno (Vidrio hueco) CATEGORIA III $ 48,86 Medio Oficial de Taller Medio Oficial Colocador Medio Oficial de Mantenimiento Chofer de reparto Empaque (vidrio hueco) Matricero (vidrio hueco) Esmeril (vidrio hueco) Cortador de disco (vidrio hueco) Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco) CATEGORIA IV $ 54,03 Oficial de Taller Oficial colocador Modelador y soplador de vidrio hueco Maquinista (vidrio hueco) Serigrafista (vidrio hueco) CATEGORIA V $ 63,80 Oficial especializado de taller Chofer medidor/ colocador Oficial de mantenimiento Oficial soplador de vidrio hueco Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco) PERSONAL ADMINISTRATIVO Mensual CATEGORIA I $ 5.981,69 Cadete CATEGORIA II $ 8.134,68 Telefonista Auxiliar C CATEGORIA III $ 10.319,12 Vendedor de Salón Cobrador Cajero Auxiliar B CATEGORIA IV $ 12.502,34 Presupuestador Auxiliar A

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.