Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional todos los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 24 "Frutas y Verduras" Sector mercado", de acuerdo a las siguientes escalas: A) Menores o iguales a N$ 18.000.00 26% B) Mayores de N$ 18.000.00 hasta N$ 25.000.00 23% C) Mayores de N$ 25.000.00 21% Los montos establecidos en esta escala responden a remuneraciones mensuales y para su aplicación a trabajadores por hora o por día deberán tomarse meses de 25 días y días de 8 horas.