Decreto400-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 24 FRUTAS Y VERDURAS SECTOR MERCADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

23/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional todos los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 24 "Frutas y Verduras" Sector mercado", de acuerdo a las siguientes escalas: A) Menores o iguales a N$ 18.000.00 26% B) Mayores de N$ 18.000.00 hasta N$ 25.000.00 23% C) Mayores de N$ 25.000.00 21% Los montos establecidos en esta escala responden a remuneraciones mensuales y para su aplicación a trabajadores por hora o por día deberán tomarse meses de 25 días y días de 8 horas.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: Categoría N$ Hora N$ Día N$ Mes Peón B 76.00 608.00 15.200.00 Peón B 83.00 664.00 16.600.00 Encajonador C 90.00 720.00 18.000.00 Peón Especializado 90.00 720.00 18.000.00 Encajonador B 99.00 792.00 19.800.00 Clasificador 108.00 864.00 21.600.00 Encajonador A 108.00 864.00 21.600.00 Estufador 108.00 864.00 21.600.00 Chofer 108.00 864.00 21.600.00 Cajero 108.00 864.00 21.600.00 Capataz 126.00 1.008.00 25.200.00 Vendedor 144.00 1.152.00 28.800.00

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.