Decreto400-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA EMPRESA RAUSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1987

Fecha de publicación

9 de enero de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa Rausa, vigentes al 1º de febrero de 1987, en un 14,88% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,50% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicos de la empresa.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del Grupo Nº 20 "Industria Azucarera, Empresa Rausa", el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que el sexo no es causal de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.