Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa Rausa, vigentes al 1º de febrero de 1987, en un 14,88% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de noviembre de 1987
Fecha de publicación
9 de enero de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa Rausa, vigentes al 1º de febrero de 1987, en un 14,88% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,50% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicos de la empresa.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del Grupo Nº 20 "Industria Azucarera, Empresa Rausa", el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
Artículo 5 — Artículo 5
Establécese que el sexo no es causal de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.