Decreto400-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. OBRAS PUBLICAS. IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1988

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el despacho por expediente aduanero de las partes y piezas, repuestos y accesorios para las máquinas, herramientas y equipos que soliciten las empresas contratantes de obras públicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas referidas deberán registrarse en la Dirección Nacional de Aduanas presentando para ello un certificado expedido por el Registro de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En esa oportunidad la Dirección Nacional de Aduanas determinará la garantía que juzgue necesaria para el fiel cumplimiento de la operación, cuya constitución debe ser previa al uso del régimen.

Artículo 3Artículo 3

El beneficio que se concede por el artículo 1º no podrá en ningún caso exceder la suma de U$S 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4Artículo 4

Dentro de los treinta días de utilizada la franquicia que se otorga por el artículo 1º, la empresa que haya hecho uso de la misma deberá documentar ante la Dirección Nacional de Aduanas haber iniciado los trámites correspondientes de importación de acuerdo a la normativa vigente. En este caso, la referida Dirección liberará el monto afectado por cada operación. De no procederse en la forma indicada en el párrafo segundo de este artículo, la Dirección Nacional de Aduanas suspenderá del régimen que se establece a las empresas omisas en su cumplimiento.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.