Artículo 1 — Artículo 1
Declárese a los tratamientos ixodicidas dentro de las medidas sanitarias hábiles para el control de la garrapata.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárese a los tratamientos ixodicidas dentro de las medidas sanitarias hábiles para el control de la garrapata.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante resolución expresa, dispondrá la forma y oportunidad del empleo de los mencionados tratamientos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.