Decreto400-1996·1996

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1996

Fecha de publicación

28/10/1996

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1996 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: - INGRESOS 6,117,381,000 1. Intereses y Comisiones 708,370,000 - Préstamos Unifamiliares 285,700,000 - Sistema Público 114,800,000 - Promotores Privados 14,720,000 - Sociedades Civiles y otras 231,450,000 - Mora 61,700,000 2. Reajustes 5,267,074,000 - Préstamos Unifamiliares 2,102,714,000 - Sistema Público 2,259,520,000 - Promotores Privados 138,015,000 - Sociedades Civiles y otras 766,825,000 3. Otros Ingresos 141,937,000 - Gastos Operativos 7,091,000 - Fondo Préstamos Garantía 0 Hipotecaria 15,069,000 - Otros Ingresos 119,777,000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6,290,947,424 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 207.507,288 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 149,826,948 011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 299,568 019 Sueldo anual compl. presup. y cont 14,981,172 019.1 Aporte pers./sdo. anual complement. 5,034,048 021321 Sueldos básicos pers. contratado 1,193,196 05 Honorarios 3,720,000 061301 Horas extras 8,173,116 061302 Prima a la eficiencia 3,419,568 061303 Cambio de residencia 102,000 061304 Trabajo nocturno y rotativo 480,000 061305 Redist. funcionarios permanentes 16,788 061306 Prima a la Antigüedad 7,593,300 062301 Gastos de representación 146,604 073 Suplencias 1,382,172 075 Prima por Alimentación 620,088 077 Quebranto de caja 5,943,876 0791 Por tareas especializadas 3,929,112 092 Retribución aplicación Ley 15.783 645,732 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 61,603,817 111 Aporte patronal sist. seg. social 57,242,483 123 Aporte patronal al F.N.V. 2,180,667 131 Impuesto s/retribuciones 2,180,667 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 18,897,518 3 SERVICIOS NO PERSONALES 80.485,554 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 33,092,260 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 297,830,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 61,291,335 742 Transf. Cons. de Educación Primaria 685,534 745 Transf. deportivas, culturales, etc. 22,982 749 Otras prestaciones 255,853 751 Prima por matrimonio 32,856 752 Hogar constituido 1,904,916 753 Prima por nacimiento 32,856 754 Prestación por hijo 769,872 758 Prestaciones por salud 23,735,712 759 Otras 293,688 773 Becas 2,591,580 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas 14,244,840 791 Tributos nacionales 12,606,352 792 Tributos municipales 4,114,294 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 5,527,258,160 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,981,492 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10,434,616 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 3,875,256 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 6,559,360 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de enero de 1995. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto; con excepción de Numeral 2 del Artículo Nº 57 de las Normas Presupuestales, el cual fue derogado por el Dec. Nº 343/95 del 15/9/95. El Art. Nº 71 de dichas Normas deberá recoger lo dispuesto. CUADRO - 1: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY ASUNTO - Asignaciones del Presupuesto por Programa y Proyecto y fuente de financiamiento (gastos totales en $) A precios prom. enero-abril 1995 Denominación del Proyecto Asignación Recursos Previsto Previsto Total 1996 Propios Total/97 Años sig. Programa 201: Administración General Proyecto 002 Continuac. obras Casa Centoo 4,786,560 4,786,560 443,200 1,329,600 003 Contruc. y Refor. Sucurs. y Agencia 1,772,800 1,772,800 1,772,800 5,318,400 004 Adquis. de Inmuebles para Sucurs. 0 0 0 0 005 Adquis. maq. de calcular y escrib. 349,373 349,373 97,650 265,620 006 Sistema de computación 2,519,300 2,519,300 2,591,800 7,126,540 007 Equipo de transporte 472,000 472,000 472,000 1,416,000 008 Construcción Guardería 0 0 0 0 009 Adquisición Equipos de Oficina 350,645 350,645 122,973 245,940 010 Otras máq. y mobiliario de Ofic. 183,938 183,938 72,000 144,000 Total Programa 201 10,434,616 10,434,616 5,572,423 15,846,100 TOTAL 10,434,616 10,434,616 5,572,423 15,846,100 CUADRO - 2: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY ASUNTO: Asignaciones del Presupuesto por Proyecto y Rubro (gastos totales en $) A precios prom. enero-abril 1995. Denominación del Proyecto 4 6 TOTAL Programa 201: Administración General Proyecto 002 Continuación obras Casa Central 0 4,786,560 4,786,560 003 Construc. y Refor. Suc. y Agencias 0 1,772,800 1,772,800 004 Adquis. de Inmueb. para Sucurs. 0 0 0 005 Adquis. maq. de calc. y escribir 349,373 0 349,373 006 Sistema de computación 2,519,300 0 2,519,300 007 Equipo de transporte 472,000 0 472,000 008 Construcción Guardería 0 0 0 009 Adquisición Equipos de Oficina 350,645 0 350,645 010 Otras máq. y mobiliario de Oficina 183,938 0 183,938 Total Programa 201 3,875,256 6,559,360 10,434,616 TOTALES 3,875,256 6,559,360 10,434,616 CUADRO - 3: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY ASUNTO: Asignaciones del Presupuesto por Proyecto y Rubro (gastos totales en U$S) Denominación del Proyecto 4 6 TOTAL Programa 201: Administración General 004 Adquis. de Inmuebles para Sucurs. 0 0 0 005 Adquis. maq. de calcul. y escribir 59,215 0 59,215 006 Sistema de computación 427,000 0 427,000 007 Equipo de transporte 80,000 0 80,000 008 Construcción de Guardería 0 0 0 009 Adquisición Equipos de Oficina 59,431 0 59,431 010 Otras máquinas y mobiliario Ofic. 31,176 0 31,176 Total Programa 201 656,822 0 656,822 TOTALES 656,822 0 656,822

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - abril de 1995. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1995. Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón Unica y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles 0.89%. Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio Salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.

Artículo 4Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 5Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 7Artículo 7

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales" sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.

Artículo 9Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201 "Administración General", no son de carácter limitativo. El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.