Decreto400-1999·1999

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1999

Fecha de publicación

24/12/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 1999, se determinará aplicando el coeficiente 1 sobre los valores reales de 1998, salvo que la Dirección General del Catastro Nacional hubiera fijado un valor distinto.- En caso que el valor real fijado para los años 1998 o 1999 por la Dirección General del Catastro Nacional difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivo coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 907.000,oo (pesos uruguayos novecientos siete mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1999 para las personas físicas y sucesiones indivisas.- Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-