Decreto400-2000·2000

MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2000

Fecha de publicación

1 de agosto de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.