Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 377/002, de 28 de setiembre de 2002, se aplican exclusivamente a las obras iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por tanto, no quedan comprendidas en el artículo 2º del citado decreto, conforme lo dispone el artículo 1º del referido texto legal.-