Decreto400-2006·2006

INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2006

Fecha de publicación

11 de julio de 2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los Impuestos a los Activos Bancarios (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los activos de los que es titular el fideicomiso financiero de oferta privada "Fondo Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera II".

Artículo 2Artículo 2

La citada reducción será de aplicación a partir de la constitución del referido fideicomiso.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.