Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los Impuestos a los Activos Bancarios (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los activos de los que es titular el fideicomiso financiero de oferta privada "Fondo Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera II".