Decreto400-2013·2013

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2013

Fecha de publicación

23/12/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles para el año 2013, se determinará aplicando el coeficiente 1,0902 (uno con cero novecientos dos) a los valores reales de 2012, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tornarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 2:823.000,00 (dos millones ochocientos veintitrés mil pesos uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2013 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.