Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto rige desde el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.