Decreto400-2018·2018

DETERMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 2018

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2018

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse de dicha obligatoriedad las peticiones amparadas en el artículo 30 de la Constitución de la República, los recursos administrativos, las solicitudes de acceso a la información pública, los reclamos de consumidores y las denuncias, presentados por quienes no tengan constituido domicilio electrónico de acuerdo al presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los domicilios electrónicos constituidos para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se considerarán constituidos para el Ministerio de Industria, Energía y Minería, Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sin necesidad de que el interesado tenga que realizar trámite alguno, ante esa Dirección.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberán coordinar acciones a efectos de dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Cumplido lo dispuesto, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, por parte de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería.