Decreto400-2022·2022

TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA ASIGNACION DE BIENES, CREDITOS, OBLIGACIONES, RECURSOS Y CARGOS DEL AREA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA EX DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, A LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2022

Fecha de publicación

1 de mayo de 2023

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérense a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la totalidad de los bienes, créditos, obligaciones y recursos destinados al Área Defensa del Consumidor, de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", de acuerdo con los Anexo I, II y III, <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Reasígnanse a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" los cargos que se detallan en el Anexo II, <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del Área Defensa del Consumidor de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, se redistribuirá el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos en que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la unidad ejecutora de destino.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que se deberá absorber de la compensación personal que se origine por aplicación del artículo anterior, la compensación establecida en el artículo 176 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 (partida de loterías - objeto del gasto 042.520 - Financiación 1.2), que perciben los funcionarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", por ese concepto a la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

La asignación de las funciones transitorias del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, se mantendrán en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, tendrán derecho a percibir el Incentivo por Compromisos de Gestión de la Dirección General de Secretaría, cuando se cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa correspondiente. Establécese que en caso de que el Incentivo al Rendimiento del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, sea superior a los Compromisos de Gestión de la Dirección General de Secretaría, se abonará la diferencia en destino, para mantener el nivel retributivo de los funcionarios. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico a esos efectos. La Dirección General de Secretaría financiará con sus créditos presupuestales la diferencia que surja de la aplicación del presente artículo, quedando exceptuada de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014, para la utilización de los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", a esos efectos.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Artículo 8Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023. (*)

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese y archívese.