Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1984, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: Presupuesto Operativo N$ 13.473:076.044 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribuciones de Servicios Personales 131:288.576 0.11.311 Sueldos básicos de Cargos Escalafón Civil 73:684.596 Directores 1:469.005 0.11.315 Diferencia por Subrogación 1:512.240 0.11.316 Suplemento de Sueldos 57.624 (antigüedad) 0.19.311 Sueldo anual complementario civil 6:276.409 0.21.321 Sueldos Básicos asimilados 20:045.117 al Escalafón Civil 0.29.321 Sueldo anual complementario 1:589.555 Civil 0.61.301 por trabajos en horas 4:748.253 extras 0.61.300 Por prima por especialización 8:498.752 0.61.311 Complemento por Reestructura 5:383.373 (Dec.348/979) 0.7.7 Quebranto de Caja 887.412 0.8.0 Adelanto a cuenta 5:176.800 0.6.9 Sueldo anual complementario 1:959.440 1 Cargas Legales sobre 41:090.166 Ss. Personales 1.1.1. Por funcionarios civiles 38:306.058 no docentes 1.2.3. Aporte Patronal al Fondo 1:392.054 Nacional de Vivienda 1.3.1. Impuesto a las retribuciones 1:392.054 y prestaciones nominales 2 Materiales y Suministros 24:989.500 3 Servicios no Personales 136:808.562 7 Subsidios y otras Transferencias 34:173.940 7.1 Subsidios a organismos 1:674.300 públicos 7.2 Subsidios y otras 4:456.500 transferencias a productores privados 7.5.1 Prima por matrimonio 1.000 7.5.2. Hogar constituido 121.940 7.5.3. Por nacimiento 1.000 7.5.4. Prestaciones por hijo 2:138.300 CEANF 113.400 7.5.9. Otros (viáticos por alimentación) 6:619.800 7.7.4 Contribución por asistencia médica 19:047.700 8 Servicios de deuda y anticipo 13.100:000.000 9 Asignaciones Globales 4:725.300 Las asignaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" tienen incorporados los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo con vigencia 1º de enero y 1º de mayo de 1984.