Decreto401-1985·1985

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1985

Fecha de publicación

9 de octubre de 1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1984, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: Presupuesto Operativo N$ 13.473:076.044 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribuciones de Servicios Personales 131:288.576 0.11.311 Sueldos básicos de Cargos Escalafón Civil 73:684.596 Directores 1:469.005 0.11.315 Diferencia por Subrogación 1:512.240 0.11.316 Suplemento de Sueldos 57.624 (antigüedad) 0.19.311 Sueldo anual complementario civil 6:276.409 0.21.321 Sueldos Básicos asimilados 20:045.117 al Escalafón Civil 0.29.321 Sueldo anual complementario 1:589.555 Civil 0.61.301 por trabajos en horas 4:748.253 extras 0.61.300 Por prima por especialización 8:498.752 0.61.311 Complemento por Reestructura 5:383.373 (Dec.348/979) 0.7.7 Quebranto de Caja 887.412 0.8.0 Adelanto a cuenta 5:176.800 0.6.9 Sueldo anual complementario 1:959.440 1 Cargas Legales sobre 41:090.166 Ss. Personales 1.1.1. Por funcionarios civiles 38:306.058 no docentes 1.2.3. Aporte Patronal al Fondo 1:392.054 Nacional de Vivienda 1.3.1. Impuesto a las retribuciones 1:392.054 y prestaciones nominales 2 Materiales y Suministros 24:989.500 3 Servicios no Personales 136:808.562 7 Subsidios y otras Transferencias 34:173.940 7.1 Subsidios a organismos 1:674.300 públicos 7.2 Subsidios y otras 4:456.500 transferencias a productores privados 7.5.1 Prima por matrimonio 1.000 7.5.2. Hogar constituido 121.940 7.5.3. Por nacimiento 1.000 7.5.4. Prestaciones por hijo 2:138.300 CEANF 113.400 7.5.9. Otros (viáticos por alimentación) 6:619.800 7.7.4 Contribución por asistencia médica 19:047.700 8 Servicios de deuda y anticipo 13.100:000.000 9 Asignaciones Globales 4:725.300 Las asignaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" tienen incorporados los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo con vigencia 1º de enero y 1º de mayo de 1984.

Artículo 2Artículo 2

El Rubro 2 "Materiales y Suministros", incluye una partida por N$ 5:170.900 (nuevos pesos cinco millones ciento setenta mil novecientos) por "impresión de billetes", la cual no tiene carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 8 "Servicios de deuda y anticipos" está compuesto por Intereses y Comisiones en moneda nacional y moneda extranjera a cargo del Banco el cual no tiene carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

Se autoriza a partir del 1° de enero de 1984, las siguientes transformaciones: 1.- Un cargo de Encargado de locomoción Nivel E dentro de la clase B, en un cargo de Encargado de locomoción Nivel D, clase B en el programa 2.3.1. Administración General. 2.- Cuatro cargos de Nivel G de la clase B, en cuatro cargos de Nivel F "Oficiales de locomoción" en la clase B en el programa 2.3.1 Administración General.

Artículo 5Artículo 5

Derógase lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 698/979, de 28 de noviembre de 1979, fijándose en tres el número de cargos de Subgerentes Generales, clase A Nivel A. El cargo de Subgerente Asesor Económico del Directorio se denominará Subgerente General.

Artículo 6Artículo 6

Se autoriza a contratar a partir del 1º de enero de 1984 hasta tres funcionarios en el Nivel G -estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración- con una remuneración individual mensual equivalente a 2060 puntos de la Escala Padrón vigente del Organismo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.