Decreto401-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 24 FRUTAS Y VERDURAS SECTOR PACKING

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

24/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en el grupo 1 Comercio Subgrupo 24 "Frutas y Verduras" Sector Packing, con vigencia, desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. Categoría N$ Hora N$ Día N$ Mes Peón B 83.00 664.00 16.600.00 Peón A 86.00 688.00 17.200.00 Aprendiz 88.00 704.00 17.600.00 Seleccionador 97.00 776.00 19.400.00 Embalador B 97.00 776.00 19.400.00 Embalador A 113.00 904.00 22.600.00 Peón Especializado 115.00 920.00 23.000.00 Encargado 123.00 984.00 24.600.00 Capataz B 135.00 1.080.00 27.000.00 Capataz A 165.00 1.320.00 33.000.00

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento porcentual mínimo del 27%. Dichos porcentajes se calcularán sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.