Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 12º del Decreto de fecha 25 de mayo de 1961, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 12.- Las solicitudes para introducir en admisión temporaria caballos en entrenamiento, de carreras, afectados al deporte de polo, de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, serán presentadas y resueltas por la Dirección Nacional de Aduanas, previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal, exigiéndose a los interesados, antes de efectuarse el despacho, la consignación del afianzamiento que corresponda a los eventuales tributos aduaneros. La admisión temporaria autorizada no podrá exceder del plazo de un año".