Decreto401-1995·1995

REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO DE LOS TAXIMETROS COMERCIALIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL - SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1995

Fecha de publicación

27/11/1995

Artículos (10)

Artículo 1

1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1. La presente reglamentación establece las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que deben obedecer los taxímetros comercializados en el territorio Nacional. 1.2. Esta reglamentación se aplica a los taxímetros, sus dispositivos complementarios y accesorios.

Artículo 2

2.- UNIDADES DE MEDIDA Se autorizan las siguientes unidades de medida para los taxímetros: 2.1. Para la distancia recorrida el metro, símbolo (m) y su múltiplo, el kilómetro, símbolo (Km). 2.2. Para el tiempo transcurrido el segundo, símbolo (s) y sus múltiplos el minuto (min) y la hora (h). 2.3. Para la velocidad el kilómetro por hora (Km/h). 2.4. Para la indicación del servicio prestado la unidad monetaria en vigor acompañada de su respectivo símbolo.

Artículo 3

3.- DEFINICIONES 3.1. TAXIMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida o en el tiempo transcurrido mide e informa gradualmente el valor adeudado por la utilización del vehículo con taxímetro independiente de la indicación de suplementos, autorizados por los reglamentos locales. 3.2. VELOCIDAD DE TRANSICION: Es la velocidad a la cual la medición del taxímetro pasa de la base de tiempo a la base de distancia y viceversa. Esta velocidad se obtiene dividiendo la tarifa horaria por la tarifa kilométrica. 3.3. TARIFA HORARIA: Valor de la remuneración establecido en función del tiempo transcurrido y aplicable por debajo de la velocidad de transición. 3.4. TARIFA KILOMETRICA: Valor de la remuneración establecida en función de la distancia recorrida. 3.4.1. La tarifa kilométrica puede admitir distintos valores de acuerdo con la forma de utilización del vehículo con taxímetro. 3.5. TARIFA INICIAL (BAJADA DE BANDERA): Valor de la remuneración correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo con taxímetro, a partir del cual se inicia la medición. 3.6. CONSTANTE "K" DEL TAXIMETRO: Factor característico que informa el tipo y la cantidad de señales que el taxímetro debe recibir para indicar correctamente el valor correspondiente a una distancia de 1 Km. Se expresa en las siguientes formas: a) revoluciones por Kilómetro (rev/Km), si la información es mecánica, b) pulsos por Kilómetro (p/Km), si la información es eléctrica. 3.6.1. De acuerdo con la construcción del taxímetro la constante K puede ser ajustable. 3.7. COEFICIENTE CARACTERISTICO "w" DEL VEHICULO: Es un factor que informa el tipo y la cantidad de señales suministradas por el vehículo con taxímetro al taxímetro, correspondiente a una distancia recorrida de 1 Km. Este coeficiente se expresa en: a) revoluciones por Kilómetro (rev/Km). b) pulsos por Kilómetro (p/Km). 3.8. CIRCUNFERENCIA EFECTIVA "u" DE LAS RUEDAS: La circunferencia efectiva "u" de la rueda que está conectada directa o indirectamente al taxímetro es la distancia recorrida por el vehículo correspondiente a una revolución de dicha rueda. Cuando ambas ruedas están conectadas simultáneamente al taxímetro, la circunferencia efectiva es el promedio de las circunferencias efectivas de cada rueda. 3.9. El coeficiente característico "w" del vehículo y la circunferencia efectiva "u" de las ruedas deben determinarse en las condiciones normales de examen del vehículo con taxímetro. 3.10. DISPOSITIVO ADAPTADOR: De acuerdo con las definiciones dadas en el ítem 3.6, para la constante "k" del taxímetro y en el ítem 3.7, para el coeficiente característico "w", estos valores deben ser iguales a fin de registrar correctamente la distancia recorrida. En los casos en que estos valores difieran debe usarse un dispositivo adaptador para ajustar las diferencias con el fin de satisfacer el ítem 6.2.2. 3.11. TRANSDUCTOR: Componente que suministra al taxímetro pulsos eléctricos en cantidad proporcional a la información mecánica (revoluciones) suministrada por el vehículo, en función de la distancia recorrida. 3.12. ERROR: Los errores mencionados en el ítem 7.1. son errores intrínsecos debidos exclusivamente al taxímetro no instalado en el vehículo con taxímetro.

Artículo 4

4.- CONDICIONES NORMALES DE EXAMEN DEL VEHICULO CON TAXIMETRO A los efectos del examen, se consideran como convencionales las siguientes condiciones: 4.1. La carga del vehículo taxi será el equivalente a 2 personas adultas (140 a 150 Kg). 4.2. Los neumáticos tendrán la presión especificada por el fabricante y de uso dentro de las normas de seguridad, establecidas por los Organos Competentes del Estado. 4.3. El recorrido del vehículo taxi se dará, impulsado por su motor, en una superficie plana, en línea recta y a una velocidad entre 35 Km/h y 45 Km/h. 4.4. Si el examen fue realizado en condiciones distintas, debe utilizarse un factor de corrección para cada condición que difiera de las estipuladas.

Artículo 5

5.- PROPIEDADES Y CONDICIONES DE LOS TAXIMETROS 5.1. Todos los taxímetros, sus dispositivos complementarios y accesorios, deben ser construidos con materiales de forma y calidad adecuadas a fin de atender con eficiencia a su finalidad. 5.1.1. Los materiales deben presentar una solidez y estabilidad tal que el instrumento no sufra la acción de agentes externos, por ejemplo humedad u otros agentes agresivos. 5.2. Los taxímetros y sus dispositivos complementarios deben ser construidos previéndose su fácil adecuación a las reglamentaciones nacionales y departamentales en lo que concierne a las identificaciones, unidades legales de indicación y símbolos respectivos. 5.3. Los taxímetros eléctricos y electrónicos deben funcionar correctamente y presentar mediciones que satisfagan el presente reglamento cuando son sometidos a las siguientes condiciones: a) descargas electrostáticas de 8 Kv con 2 mJ de energía y una frecuencia de 1 Hz; b) pulsos conducidos a través de su línea de alimentación de +250 V de amplitud, con duración de 1 ms, con tiempo de subida de 10 ns y tiempo de bajada de 1 us; c) radicaciones electromagnéticas con intensidad de campo de 10V/m en frecuencias desde 100 kHz hasta 500 MHz; d) temperatura ambiente desde -10º C hasta 55º C; e) humedad relativa entre 10% y 95%; f) tensión eléctrica de alimentación eléctrica entre 9 V y 16 V; g) para interrupciones de la alimentación eléctrica de hasta 5 segundos la medición se mantendrá en el último valor indicado antes de la interrupción. Para interrupciones mayores el taxímetro debe retornar a la posición de libre.

Artículo 6

6.- CARACTERISTICAS TECNICAS 6.1. El taxímetro debe ser fabricado de forma tal que calcule e indique el valor de la remuneración basándose en: a) la distancia recorrida (modo kilómetro), cuando el vehículo con taxímetro circule a una velocidad superior a la de transición; b) el tiempo transcurrido (modo horario), cuando el vehículo con taxímetro circule a una velocidad inferior a la de transición. 6.1.1. De acuerdo con la reglamentación local, el taxímetro puede indicar acumulativamente en los modos kilómetro y horario. 6.1.2. El modo distancia es accionado únicamente por las informaciones del recorrido del vehículo con taxímetro; la marcha hacia atrás no debe reducir la indicación. 6.1.3. En el modo tiempo el taxímetro se utiliza como un contador de tiempo. Si fuera mecánico debe permitir un funcionamiento ininterrumpido mínimo de 2 horas. Si fuera eléctrico o electrónico será automático y sin interrupción. 6.2. En el modo distancia, el primer cambio de la indicación debe ocurrir luego de recorrida una distancia inicial especificada en las reglamentaciones de tarifas nacionales o departamentales. Los siguientes cambios en la indicación deben corresponder a cambios sucesivos iguales. En el modo tiempo, el primer cambio de la indicación debe ocurrir luego de transcurrido un intervalo de tiempo inicial especificado en las reglamentaciones de tarifas nacionales o departamentales. Los siguientes cambios de indicación deben corresponder a intervalos de tiempo sucesivos iguales. 6.2.1. Un dispositivo adaptador, interno o externo al taxímetro debe permitir el acoplamiento de las constantes "k" del taxímetro y el coeficiente característico "w" del vehículo con error no superior a 1%. 6.3. El taxímetro debe ser fabricado de tal forma que permita fácilmente las modificaciones necesarias para adecuarse a las diversas programaciones de tarifas, de acuerdo con la localidad. 6.3.1. En los casos en que el número de tarifas del taxímetro es superior al número de tarifas vigentes para la localidad, estas deben ser bloqueadas. 2 6.4. El accionamiento de dispositivos de comando del taxímetro debe ser de fácil operación, a través de palancas, teclas o interruptores. Las diversas posiciones del dispositivo de comando son las siguientes: 6.4.1. Posición "Libre" - L a) en esta posición el taxímetro no sufre la influencia de los valores que se miden, la indicación será cero, o la tarifa inicial o el indicador estará apagado; b) la medida de la distancia total recorrida, si la hubiere, debe estar activada; c) el visor de suplementos, debe indicar cero o estar apagado; d) la indicación de los totalizadores, si fuese electrónica debe permanecer apagada, pudiendo accederse a ella únicamente en esta posición y retornando automáticamente a la forma desactivada después de la última información solicitada, luego de un período máximo de 10 s; e) en el período de tiempo en que el taxímetro electrónico esté suministrando una indicación de totalizadores, el visor de la indicación principal debe estar totalmente activado con ceros o con el código "Info"; f) las indicaciones de posición del dispositivo de comando, tanto interna como externas al vehículo deben ser "Libre" o "L"; 6.4.2. Posición "Tarifas" (Ocupado) A esta posición sólo se puede acceder a partir de la posición de "Libre". a) En esta posición las mediciones de distancia y tiempo están activadas; b) la elección del tipo de tarifa puede ser manual o automática, de acuerdo con los reglamentos locales; c) las indicaciones de los totalizadores, si los hubiere, estarán activadas. Sin embargo, si la indicación fuese electrónica, ésta estará bloqueada; d) la indicación de las diversas tarifas se hará por los dígitos 1, 2..., la serie definiendo los valores de la tarifa en forma creciente; e) en esta posición el taxímetro debe indicar en todo instante el valor actualizado de la medición; f) en esta posición la información de los suplementos debe indicarse en forma continua durante todo el trayecto del vehículo con taxímetro. Cuando no exista un suplemento esta indicación debe ser cero o estar desactivada. 6.4.3. Posición "A pagar". a) A esta posición sólo se podrá acceder desde la posición "Tarifa"; b) la indicación del taxímetro permanece fija para permitir el pago del servicio; c) en los taxímetros electrónicos no será posible el retorno de la posición "A pagar" a la posición de "Libre" antes de transcurrido un período de 10 s; d) las medidas de los totalizadores, si los hubiere, estarán activadas. Sin embargo si la indicación fuese electrónica, ésta está bloqueada. 6.5. El dispositivo de comando está sujeto a las siguientes restricciones: a) a partir de la posición "TARIFAS" el taxímetro no podrá retornar a la posición "LIBRE" sin pasar por la posición "A PAGAR", cualquiera que sea la tarifa utilizada; b) a partir de la posición "A PAGAR" el taxímetro no puede retornar a la posición de "TARIFAS" sin pasar por la posición "LIBRE", cualquiera que sea la tarifa utilizada; c) posiciones intermedias de palancas, o teclas e interruptores, accionamientos simultáneos o en secuencias o combinaciones preestablecidas, no deben influir el correcto funcionamiento del taxímetro; d) en los taxímetros electrónicos la posición "A PAGAR" debe ser automáticamente cambiada a "LIBRE" cuando el vehículo con taxímetro recorre en esta posición una distancia superior a 200 m; e) cuando los taxímetros electrónicos tuvieran un interruptor conecta- desconecta, este solo tendrá función en la posición "LIBRE". 6.6. Dispositivo indicador Todo taxímetro debe presentar sus indicaciones de forma clara, legible e inequívoca, en todas las condiciones de uso del instrumento tanto de noche como de día. 6.6.1. Cada indicación debe tener asociada, de forma clara, una identificación, unidad y simbología, de acuerdo con lo exigido en la reglamentación nacional o departamental. 6.6.2. Cuando sea necesario debe ser previsto un sistema adecuado de iluminación. 6.6.3. La indicación principal del taxímetro que muestra el valor remuneratorio estará formada por caracteres alineados de altura no menor de 10 mm. 6.6.4. Todo taxímetro debe informar en todo momento, en su tablero la posición del dispositivo de comando en que está operando. La utilización de un dispositivo auxiliar para visualización externa de la posición del sistema de comando quedará a criterio de los reglamentos nacionales o departamentales en vigencia. 6.6.5. El taxímetro podrá estar provisto de totalizadores de: distancia total recorrida, distancia total recorrida cuando estuviere ocupado, total de recorridas, total de incrementos u otros. Estas indicaciones serán presentadas con caracteres de altura mínima de 4 mm., no pudiendo ser proporcionadas en el visor de la indicación principal que muestra el valor remuneratorio. 6.7. Los taxímetros electrónicos deben poseer un test de los segmentos de los dígitos, que puede ser automático o manual. Si fuera manual debe ser posible únicamente en la posición "LIBRE". Si fuera automático, debe ser ejecutado inmediatamente antes del inicio de la medición, o después de colocar el taxímetro en operación. 6.8. Los taxímetros electrónicos deben ser capaces de identificar el buen funcionamiento de sus memorias y, si una falla que pudiera influir la medición fuera detectada, el instrumento debe autobloquearse. 6.9. Cuando un mismo suministrador de pulsos (transductor) sea utilizado para proveer informaciones a diversos instrumentos, incluyendo el taxímetro, debe ser previsto un dispositivo o circuito desacoplador en el taxímetro para que las fallas en cualquiera de los instrumentos no afecten el funcionamiento del taxímetro. 6.10. Para la definición de la velocidad de transición por el taxímetro se admite un error de + - 2 km/h, no existiendo compromiso en el funcionamiento normal del instrumento dentro de ese intervalo. 6.11. Dispositivos opcionales. El taxímetro puede ser equipado opcionalmente con los siguientes dispositivos, siempre y cuando el perfecto funcionamiento del instrumento no sea afectado: a) indicador de suplementos independiente del indicador principal, con retorno automático a cero en la posición "LIBRE". Los caracteres no deben ser de altura superior a la de la indicación principal; b) impresión sobre etiquetas, de la indicación principal y/o de los totalizadores y/o de las programaciones de la memoria o de otras informaciones suministradas por el taxímetro; c) un dispositivo que permita dividir el importe a pagar entre diversos pasajeros; d) lectores de pago con tarjeta de crédito; e) dispositivo para detectar la presencia de pasajeros; f) otros dispositivos auxiliares pueden ser utilizados de acuerdo con los reglamentos locales.

Artículo 7

7.- ERRORES MAXIMOS PERMITIDOS 7.1. Errores Intrínsecos (instrumentales) a) para la distancia recorrida +-1% b) para el tiempo transcurrido +-1,5% Para las distancias menores de 1000 m y tiempos menores de 10 min., las tolerancias son fijas y corresponden a +- 10 m y +- 9 s. 7.2. Errores permitidos para verificación metrológica primitiva de taxímetros instalados en vehículos: a) para la distancia recorrida +-2% b) para el tiempo transcurrido +-1,5% Para las distancias menores de 1000 m y tiempos menores de 10 min., las tolerancias son fijas y corresponden a +- 20 m y +- 9 s, respectivamente. 7.3. Los errores máximos permitidos para la verificación periódica en servicio son el doble de los previstos en el inciso 7.2. 7.4. Los errores máximos permitidos se aplican tanto para la distancia y tiempos iniciales, como para las distancias y tiempos subsecuentes sobre los valores verdaderos convenidos.

Artículo 8

8.- CONTROL METEOROLOGICO 8.1. Todo taxímetro fabricado o importado debe tener su modelo aprobado por el Organo Metrológico competente. 8.1.1. Para la aprobación del modelo debe ser presentada la documentación exigida en la Resolución MERCOSUR 057/92 y dos prototipos del modelo. 8.1.2. La apreciación técnica del modelo consistirá en el examen de los prototipos de acuerdo con este reglamento. 8.2. La apreciación técnica del modelo consiste de las siguientes etapas principales: examen de la documentación, examen preliminar y ensayos de los prototipos. 8.2.1. Examen de la documentación: se verifica si la documentación presentada está completa con la exigida, si la memoria descriptiva del modelo esclarece y define las características constructivas y metrológicas, especificaciones técnicas y operacionales. 8.2.2. Examen preliminar: se verifica si el modelo fue fabricado de acuerdo con todos los ítems de este reglamento en examenes visuales y ensayos rápidos, así como: calidad de los materiales, identificaciones, claridad de las indicaciones, inscripciones obligatorias, dimensiones de los caracteres de los indicadores, funcionamiento de los dispositivos de comando, etc. 8.2.3. Ensayos de los prototipos. Cada prototipo debe ser previamente programado de acuerdo con lo solicitado por el servicio responsable de la aprobación del modelo. Las programaciones de los dos prototipos deben ser distintas, abarcando valores diversos para todos los parámetros de programación. a) Verificación de la programación: se verifica la programación de cada prototipo, inclusive la definición de la velocidad de transición; b) ensayo de reproducibilidad: debe ser realizado en los dos prototipos, y en todas las tarifas. La dispersión admitida para un mínimo de 10 mediciones y confiabilidad de 95%, debe ser igual al error tolerado. Se aplica el factor de Student (2,2622). c) ensayo de determinación del error en función de la distancia recorrida: este ensayo es realizado en los dos prototipos, y en todas las tarifas, en por lo menos diez distancias distintas, siendo la mayor distancia verificada no inferior a 20 km; d) ensayo de determinación del error en función del tiempo transcurrido: realizado en los dos prototipos y en tiempos desde el correspondiente a las tres primeras fracciones hasta 30 minutos. e) ensayo de determinación de la influencia de la temperatura: este ensayo se realiza en los dos prototipos, variando la temperatura desde el extremo inferior hasta el superior, efectuándose las mediciones en los extremos y en por lo menos cuatro puntos intermedios más. La humedad relativa del aire estará entre 40% a 60%. f) ensayo de determinación de la influencia de la variación de la tensión eléctrica de alimentación: se verifica el comportamiento del taxímetro en los extremos inferior y superior y se compara con el resultado suministrado a tensión nominal; g) ensayo de determinación de la influencia de las descargas electrostáticas: se aplica por lo menos una serie de diez descargas, en puntos del instrumento, normalmente accesibles al operador observándose el buen comportamiento del taxímetro; h) ensayo de susceptibilidad a las perturbaciones conducidas: se aplican en la línea de alimentación por lo menos diez pulsos de + 250 V de amplitud, con tiempo de subida de 10 ns y tiempo de decaimiento de 1 us, observándose el buen comportamiento del taxímetro; i) ensayo de determinación de la influencia de las radicaciones electromagnéticas: se somete el taxímetro a un campo electromagnético de 10 V/m, en frecuencias desde 100 kHz hasta 500 MHz. Observar el buen comportamiento del taxímetro; j) ensayo de determinación de influencia de las interrupciones (fallas) en la alimentación: se somete al taxímetro a por lo menos diez interrupciones, de hasta 5 segundos cada una con intervalo no menor de 10 segundos. Observar el buen funcionamiento del taxímetro. Se somete el taxímetro a interrupciones ligeramente superiores a 5 s (6s, 7s). Observar si el instrumento retorna a la posición LIBRE. 8.3. Todo taxímetro, antes de ser comercializado, debe ser sometido a verificación primitiva. 8.3.1. Es responsabilidad del fabricante o del importador, la presentación del instrumento para la verificación primitiva, en sus dependencias o en local apropiado, designado por el Organo Metrológico competente. 8.3.2. Es responsabilidad del Organo Metrológico competente, realizar la verificación primitiva en todos los instrumentos fabricados o importados de países fuera del MERCOSUR. 8.3.3. En la verificación primitiva serán realizados los siguientes exámenes: a) se verifica si el taxímetro conserva las características del modelo aprobado; b) determinación del error en función del tiempo transcurrido, para un período no inferior a 5 (cinco) minutos; c) verificación de la velocidad de transición; d) correspondencia entre la indicación y la distancia recorrida, en las diversas tarifas, para un camino recorrido equivalente a 5 (cinco) kilómetros; e) verificación del perfecto funcionamiento de todos los dispositivos operacionales y sus funciones, indicadores, identificaciones e inscripciones. 8.4. Los taxímetros destinados única y exclusivamente a la exportación, con excepción de los países del MERCOSUR, pueden ser exentos de la aprobación de modelo y de la verificación primitiva.

Artículo 9

9.- MARCAS DE VERIFICACION Y SELLADO 9.1. Todo taxímetro deber prever un sistema de sellado, que impida el acceso a sus partes constructivas internas, engranajes, reguladores, circuitos eléctricos y sus programaciones. 9.2. El dispositivo adaptador en los taxímetros mecánicos, y el transductor en los electrónicos, deben ser convenientemente sellados. 9.3. Los cables de transmisión, sean eléctricos o mecánicos, deben ser debidamente protegidos y sólidamente fijados a las partes selladas del taxímetro, o poseer sellado adicional. 9.4. Otros puntos de sellado, pueden establecerse al realizar la aprobación de modelo. 9.5. Todo taxímetro debe prever un lugar adecuado, para una fácil aplicación y visualización de las marcas de verificación.

Artículo 10

10.- INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS 10.1. Marca o nombre del fabricante y su dirección: 10.1.1. para los taxímetros importados, además de la identificación del fabricante, deberá constar el nombre y dirección del importador. 10.2. País de origen. 10.3. Designación de modelo y número de fabricación. 10.4. Marca y código de aprobación de modelo. 10.5. Constante "k" del taxímetro, o el intervalo en que esta constante puede ser ajustada.