Decreto401-1996·1996

PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - REGIMEN DE EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1996

Fecha de publicación

23/10/1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elimínanse de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes items: 3923.10.00.00, 5209.42.90.00 y 5211.42.90.00. (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse a la nomenclatura citada en el artículo anterior los siguientes items, con las tasas arancelarias que se indican en cada caso: CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF E/Z I/Z 3923.10.00 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. 3923.10.00.10 De polietileno, con forma de paralelepípedo rectangular de las siguientes medidas mínimas: longitud 100 cm., ancho 90 cm. y altura 60 cm. 18 18 0 10 3923.10.00.90 Los demás 18 18 18 10 5209.42.90 Los demás 5209.42.90.10 Con hilados teñidos en otros azules 18 28 27 10 5209.42.90.90 Los demás 18 18 0 10 5211.42.90 Los demás 5211.42.90.10 Con hilados teñidos en otros azules 18 28 27 10 5211.42.90.90 Los demás 18 18 0 10 (*)

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el tratamiento arancelario de los items que se indican a continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma: 1108.12.00.00 Almidón de maíz 10 10 0 10 6805.20.00.00 Con soporte constituido solamente por papel o cartón 10 10 0 10 (*)

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.