Artículo 1 — Artículo 1
Elimínanse de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes items: 3923.10.00.00, 5209.42.90.00 y 5211.42.90.00. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elimínanse de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes items: 3923.10.00.00, 5209.42.90.00 y 5211.42.90.00. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpóranse a la nomenclatura citada en el artículo anterior los siguientes items, con las tasas arancelarias que se indican en cada caso: CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF E/Z I/Z 3923.10.00 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. 3923.10.00.10 De polietileno, con forma de paralelepípedo rectangular de las siguientes medidas mínimas: longitud 100 cm., ancho 90 cm. y altura 60 cm. 18 18 0 10 3923.10.00.90 Los demás 18 18 18 10 5209.42.90 Los demás 5209.42.90.10 Con hilados teñidos en otros azules 18 28 27 10 5209.42.90.90 Los demás 18 18 0 10 5211.42.90 Los demás 5211.42.90.10 Con hilados teñidos en otros azules 18 28 27 10 5211.42.90.90 Los demás 18 18 0 10 (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícase el tratamiento arancelario de los items que se indican a continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma: 1108.12.00.00 Almidón de maíz 10 10 0 10 6805.20.00.00 Con soporte constituido solamente por papel o cartón 10 10 0 10 (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.