Decreto401-1999·1999

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1999

Fecha de publicación

24/12/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 321.000,oo (pesos uruguayos trescientos veintiún mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1999, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 800,oo (pesos uruguayos ochocientos) para el año 2000, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 1.040,oo (pesos uruguayos mil cuarenta) para el año 2000, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, públiquese, etc..-