Artículo 1 — Artículo 1
El acuerdo del Consejo de Salarios del grupo 17 (industria gráfica), subgrupo 1 - talleres gráficos de obra, pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital - (acta de 19 de julio de 2007, que se publica como anexo del presente Decreto), complementaria de lo dispuesto por Decreto 407/006 de 30 de octubre de 2006, rige con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17, "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen por el sector empleador representante de la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay: los Sres. Fernando Rivara y Gabriel Comelli, por otra parte: los delegados de los trabajadores, representantes del Sindicato de Artes Gráficas los Sres. José Coronel, Albérico Hernández y Julio Suárez y por el Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Antecedentes: Las partes acuerdan complementar los ajustes salariales contenidos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 407/006 de fecha 30 de octubre de 2006, con el correctivo que se indica en la cláusula siguiente. SEGUNDO. Correctivo: Al 1ero. de enero de 2008 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados desde el 01 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, comparándolos con la variación real del IPC del período referido. La variación en más o menos se ajustará a los valores de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007. TERCERO: Las delegaciones intervinientes solicitan la homologación de este acuerdo complementario por parte del Poder Ejecutivo. Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.