Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que toda la Administración Central deberá utilizar la marca "Uruguay Digital", de acuerdo con el Manual de Uso de la Marca que se acompaña y forma parte del presente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que toda la Administración Central deberá utilizar la marca "Uruguay Digital", de acuerdo con el Manual de Uso de la Marca que se acompaña y forma parte del presente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a actuar en igual sentido. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo como se cumpla la exhortación que precede.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la tarea de velar por el uso adecuado de la marca.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.