Decreto401-2011·2011

UTILIZACION DE LA MARCA PAIS "URUGUAY DIGITAL" POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. MANUAL DE USO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2011

Fecha de publicación

12 de febrero de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que toda la Administración Central deberá utilizar la marca "Uruguay Digital", de acuerdo con el Manual de Uso de la Marca que se acompaña y forma parte del presente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a actuar en igual sentido. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo como se cumpla la exhortación que precede.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la tarea de velar por el uso adecuado de la marca.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.